La SIC ordenó a un conjunto residencial en Bogotá suprimir datos biométricos

Reconomiento Facial en Conjuntos Residenciales de Bogotá

 

Fecha: 30 de agosto de 2025

Fuente: sic- Caracol Radio

Resumen Ejecutivo

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia ha emitido una resolución contundente contra el conjunto residencial Parque de los Cipreses, Edificio Vista al Parque del Salitre en Bogotá, por la recolección y procesamiento indebido de datos biométricos mediante tecnología de reconocimiento facial. Esta decisión establece un precedente significativo en la protección del derecho fundamental al habeas data, a la intimidad y a la libre circulación, al prohibir que el acceso a propiedades horizontales se condicione al suministro de datos sensibles. La SIC enfatiza la necesidad de obtener consentimiento previo, expreso e informado, ofrecer alternativas no invasivas y evaluar rigurosamente los riesgos asociados al uso de biometría, advirtiendo sobre las consecuencias “irreversibles” de una filtración de este tipo de información.

La SIC Frena Reconocimiento Facial en Conjuntos Residenciales

Temas Principales y Hechos Clave

1. Vulneración del Derecho Fundamental al Habeas Data

  • Recolección sin Consentimiento: El conjunto residencial “obtuvo y procesó huellas digitales del rostro de varios propietarios sin contar con la autorización previa, expresa e informada”, lo que la SIC consideró una “vulneración del derecho al habeas data”.
  • Negativa a Suprimir Datos: A pesar de las solicitudes de algunos residentes para eliminar su información biométrica, la administración “mantuvo activos esos registros”.
  • Orden de Supresión y Prohibición: La SIC ordenó la eliminación de los datos biométricos de quienes lo solicitaron y de todos aquellos para los cuales no exista un consentimiento válido. Además, prohibió “condicionar el acceso a la propiedad horizontal al suministro de datos biométricos”.

2. La Biometría como Dato Sensible y la Necesidad de Protección Superior

  • Información Delicada: La SIC recordó que “la biometría involucra información especialmente delicada, que requiere un nivel de protección superior”.
  • Prohibición de Condicionar Actividades: Se enfatiza que “no se puede condicionar una actividad al suministro de datos sensibles, por lo que exigir datos biométricos como única condición para el ingreso a la propiedad horizontal es desproporcionado y vulnera los derechos fundamentales al habeas data, a la intimidad y a la libre circulación”.
  • Consecuencias Irreversibles: La entidad advirtió que “una filtración o mal uso de datos biométricos puede tener consecuencias irreversibles para la identidad y seguridad de las personas que entregaron sus datos”.

3. Obligatoriedad de Alternativas No Invasivas y Evaluación de Riesgos

  • Mecanismos Alternativos: La resolución exige que la urbanización “deberá garantizar mecanismos alternativos, no invasivos, que permitan la autenticación de los residentes y visitantes”. Ejemplos mencionados incluyen “tarjetas de proximidad, códigos de acceso, personal de seguridad capacitado, etc.”
  • Evaluación de Riesgos Previa: Antes de implementar sistemas de reconocimiento facial, las copropiedades están “obligadas a evaluar riesgos” y “adoptarse medidas estrictas de seguridad y confidencialidad durante todo el ciclo de vida de los datos”.
  • No Escudarse en Seguridad: Los administradores “no pueden escudarse en la necesidad de seguridad para imponer un mecanismo exclusivo de acceso basado en el rostro o en las huellas digitales de sus habitantes”.

4. Responsabilidad de los Conjuntos Residenciales y Potenciales Sanciones

  • Responsables del Tratamiento de Datos: La Dirección de Habeas Data de la SIC recordó que “Los conjuntos residenciales son responsables del tratamiento de datos personales y deben cumplir con los deberes de la Ley 1581 de 2012”.
  • Proceso Sancionatorio: La SIC “trasladó el caso a la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales, instancia que deberá determinar si procede la apertura de una investigación sancionatoria contra el conjunto residencial”. Una eventual sanción podría “marcar un precedente para otras urbanizaciones”.

Implicaciones y Precedentes

  • Dilema Seguridad vs. Derechos: El caso “abre un debate sobre hasta qué punto la seguridad puede justificar el uso de información sensible de los residentes” y refleja la “tensión entre el deseo de reforzar la seguridad y la obligación de proteger los derechos fundamentales”.
  • Mensaje Contundente: La Superintendencia ha enviado un mensaje claro: “ningún conjunto puede convertir la entrega de información biométrica en un requisito obligatorio para habitar o circular en un espacio de propiedad horizontal”.
  • Impacto a Nivel Nacional: Esta decisión podría sentar un precedente importante para otros conjuntos residenciales y propiedades horizontales en Colombia que han implementado o consideran implementar sistemas de reconocimiento facial.

Recomendaciones (Implícitas en la Resolución)

  • Revisar Políticas de Datos: Todos los conjuntos residenciales deben revisar sus políticas de recolección y tratamiento de datos personales, especialmente los biométricos, para asegurar el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012.
  • Obtener Consentimiento Explícito: Asegurar que cualquier recolección de datos biométricos se realice con “autorización previa, expresa, informada y cualificada” y que se informe claramente que la persona no está obligada a autorizar el tratamiento de sus datos sensibles.
  • Ofrecer Alternativas: Implementar y garantizar mecanismos de acceso alternativos y no invasivos para aquellos residentes y visitantes que no deseen suministrar sus datos biométricos.
  • Realizar Evaluación de Impacto: Llevar a cabo una evaluación de riesgos y adoptar “medidas estrictas de seguridad y confidencialidad” antes y durante la implementación de cualquier sistema biométrico.



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